CAPITULO I
NOMBRE - OBJETIVOS - SEDE - REPRESENTACIÓN

ARTICULO 1:

La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (S.V.E.M.) es una sociedad de carácter científico , cultural y gremial, apolítica, de duración indefinida, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, debidamente registrada en la ciudad de Caracas.

DE LOS OBJETIVOS

ARTICULO 2:

La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo tiene por objetivos:
a) Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico y cultural entre sus miembros y también con otras entidades científicas nacionales y extranjeras.

b) Mantener la ética profesional entre sus miembros, fomentar la eficacia en la práctica endocrinologica y acatar lo previsto en los estatutos y reglamentos de la Sociedad Venezolana de Endocrinologia y Metabolismo, de los Colegios de médicos de la Federación Médica Venezolana , del código de Deontología
Médica y de la ley de ejercicio de la medicina vigentes.

c) Velar por el mantenimiento de un elevado nivel en la enseñanza y práctica de la Endocrinologia en general y promover la investigación relacionada con la especialidad.

d) Velar y defender los derechos estatutarios que le corresponden a sus miembros, por intermedio de los organismos competentes

e) En relación a los intereses de carácter gremial se abocará a canalizar su planteamiento ante los organismos pertinentes.

DE LA SEDE

ARTICULO 3 :

La Sociedad venezolana de Endocrinologia y Metabolismo tiene por sede la ciudad de Caracas y su área metropolitana, pero podrá celebrar sus reuniones en cualquier territorio del área nacional, por decisión de la Junta Directiva. Asimismo podrá establecer capítulos en cualquier parte del país, siempre que sus intereses así lo requieran y el número de miembros residenciados sea suficiente para constituirlos de acuerdo a lo pautado en el reglamento.

 

DE LA REPRESENTACIÓN

ARTICULO 4:

La representación legal de la Sociedad la ejercerá el presidente o quien haga sus veces y deberá actuar conjuntamente con los otros integrantes de la Junta Directiva cuando así lo dispongan los estatutos
ÚNICO: En aquellas obligaciones y compromisos que superen a la décima parte del patrimonio neto de la Sociedad , así como para abrir, movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, aceptar donaciones y establecer cargas , se requerirá la firma conjunta del presidente con el tesorero.


CAPITULO II
CONSTITUCIÓN Y MIEMBROS

DE LA CONSTITUCIÓN

ARTICULO 5:

La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo esta constituida por los siguientes miembros:

- Fundadores.
- Titulares
- Asociados
- Agregados.
- Correspondientes.
- Honorarios.

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 6:

Son “MIEMBROS FUNDADORES” los firmantes del acta constitutiva de la Sociedad con fecha 10 de julio de 1957.

ARTICULO 7:

Para ser MIEMBRO TITULAR se requiere:
a) Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en Venezuela.
b) Haber aprobado un curso de post - grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo.
c) Hacer una solicitud por escrito y ser nominado por dos miembros activos y/o fundadores solventes

d) Cumplir con un proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su curriculum vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un correlator nombrado por la Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta será leído en una de las reuniones de la Sociedad. Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.

e) Ser aceptado por la Junta Directiva en una de las reuniones de la Sociedad.

f) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el reglamento.

Parágrafo I: Los endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completarlos otros requisitos exigidos a los miembros t itulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto para optar a dicha categoría.

*Parágrafo II: Los deberes y derechos de los miembros agregados son similares a los miembros titulares, excepto, que tendrá voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente.

ARTICULO 8:

Para ser “MIEMBRO ASOCIADO” se requiere:

a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina y que por la índole de sus actividades pueda cooperar con los objetivos de la Sociedad.

b) Cumplir con los requisitos anunciados en los apartes c), d), e) y f) del articulo 7 de estos estatutos.

MIEMBROS AGREGADOS: Serán aquellos Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en un Colegio de Médicos de la República y/o Federación Médica Venezolana como especialistas en Endocrinologia, que cumplan con los siguientes requisitos:
• Haber aprobado un curso de posgrado de Endocrinología de no menos de de no menos de dos(2) años de duración y presentar constancia que lo confirme. Presentará Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar a la Sociedad, avalada por dos Miembros Titulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aprobación o rechazo.

ARTICULO 9:

Para ser“MIEMBRO CORRESPONDIENTE” se requiere:

a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina.

b) No estar residenciado en el país.

c) Tener méritos y actuación en la especialidad

 

ARTICULO 10:
Para ser “MIEMBRO HONORARIO” se requiere

a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina.

b) Tener méritos y actuación en la especialidad tan excepcionales que , a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de esta la más alta distinción.

c) No tomar en cuenta ni la nacionalidad ni la residencia del candidato.
ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
ARTICULO 11:

Tanto los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres MIEMBROS FUNDADORES Y /O TITULARES solventes, acompañando la solicitud por escrito con el curriculum vitae y otras credenciales. La junta Directiva en una de las sesiones de la Sociedad, decidirá por mayoría absoluta.

ARTICULO 12:

A todos los Miembros recién incorporados a la Sociedad se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales , el cual estará firmado por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 13:

Son atribuciones de todos los Miembros:

a) Deberán cumplir y velar por el cumplimiento de lo pautado en los estatutos y reglamentos de la Sociedad.

b) Deberán colaborar activamente en todo lo relacionado con las actividades de la Sociedad.

c) Deberán tomar todas las medidas necesarias para mantener el más alto nivel de la Endocrinología del país, en la actividad profesional e individual y del prestigio de la Sociedad.

d) Deberán requerir de la Junta directiva la aprobación para todo aquel nombramiento o designación que revista carácter de representación del gremio (en la especialidad endocrinológica) ante entidad alguna tanto nacional como internacional.

e) Deberán desempeñar los cargos para los cuales fuesen elegidos o designados solo en caso de impedimento justificado o lo estipulado en el reglamento.

f) Podrán asistir a las reuniones de la Sociedad.

g) Podrán presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad, siempre y cuando dichos trabajos llenen los requisitos que se fijen para dichas reuniones.

h) Podrán dirigirse por escrito ante la junta directiva en relación a la solicitud de exoneración del pago de las cuotas pertinentes según el reglamento.

 

ARTICULO 14:

Además de las atribuciones comunes de todos los miembros, los integrantes de la Junta Directiva tendrán todas aquellas otras atribuciones especificadas en los estatutos.

ARTICULO 15:

Son atribuciones de los MIEMBROS FUNDADORES:

a) Deberán pagar la cuota anual y las cuotas extraordinarias que fije la asamblea según lo estipulado en el reglamento, mientras mantengan su calidad de titulares.

b) Tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad.

c) Podrán ser elegidos para cargos de la Junta Directiva.

d) A pesar de ser susceptibles de todas las sanciones contempladas en el reglamento, la calidad el miembro fundador, por razones obvias tiene carácter vitalicio.

e) Podrán usar las iniciales M.F.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.

 

ARTICULO 16:

Son atribuciones de los Miembros Titulares:

a) Pagar la cuota de inscripción estipulada en el reglamento.

b) Podrán usar las iniciales M.T.S.V.E.M.. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.

c) Tendrán las atribuciones estipuladas en los apartes a), b), c) del artículo 15.

ARTICULO 17:

Son atribuciones de los Miembros Asociados:

a) Podrán tener voz pero no voto en las reuniones de la Sociedad

b) Podrán usar las iniciales M.As. S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorio médico y trabajos científicos

c) Tendrán las atribuciones estipuladas en el aparte a) del Articulo 16.

*Parágrafo II: Los deberes y derechos de los miembros agregados son similares a los miembros titulares, excepto, que tendrá voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente.

 

ARTICULO 18:

Son atribuciones de los Miembros Correspondientes:

a) Podrán usar las iniciales M.C.S.V.E.M en sus tarjetas, membretes directorios médicos y trabajos científicos

.b) Tendrán las atribuciones estipuladas en el aparte a) del Articulo 17.


ARTICULO 19:

Son atribuciones de los Miembros Honorarios:

a) Podrán usar las iniciales M.H.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.

b) Tendrán las atribuciones estipuladas en el aparte a) del Articulo 17.

 

CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 20:

La Sociedad estará administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco Miembros:

Presidente
Secretario
Tesorero
2 Vocales

ARTICULO 21:

La junta directiva permanecerá en sus funciones por un periodo de dos (2) años

ARTICULO 22:

La Junta Directiva de la Sociedad ejercerá igualmente la administración de los capítulos a través de la Junta Directiva de estos.

ARTICULO 23:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes, y llevar actas de estas reuniones.

b) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración de la Sociedad

c) velar por el cumplimiento por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, y disposiciones emanadas de sus sesiones y de la Sociedad.

d) Podrá organizar y celebrar las reuniones y congresos con la colaboración de los capítulos y de las entidades científicas y culturales oficiales o privadas interesadas en la materia.

e) Delegar determinadas funciones en capítulos o comisiones.

f) Nombrar las comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Sociedad; estas últimas podrán estar integradas por persona(s) que pertenezca(n) o no a la Sociedad.

g) Podrá nombrar consultores Jurídicos y consejeros de la Sociedad.

h) Recomendar la creación de centros, bibliotecas, y toda cuanta crea conveniente al progreso de la Endocrinología

i) Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los miembros que infrinjan los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Sociedad.

j) Deberá presentar un informe anual a la asamblea de la Sociedad.

k) Deberá dar curso a las consultas requeridas después de haberlas estudiado y considerado debidamente, tratándolas anta los organismos competentes, si fuese necesario.

PARAGRAFO I: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por el voto mayoritario de los presentes en caso de empate decidirá el Presidente. El quórum estará formado por el presidente o quien haga sus veces y dos miembros de la Junta Directiva.

PARAGRAFO II. Los miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir , sin causa justificada a dos sesiones consecutivas serán amonestados por escrito, y en caso de reincidencia perderán su cargo, debiéndose proceder a una nueva elección en una asamblea extraordinaria.

PARAFRAFO III: La Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Asesora en los asuntos que les concierne. Estará escogida por la Junta Directiva, y se formará por los Presidentes de Capítulos y 3 Miembros Titulares, durará en sus funciones 2 años.

ARTICULO 24:

Son atribuciones del presidente:

a) Presidir las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva.

b) Ejercer la representación legal de la Sociedad, y con la debida aprobación de la Junta Directiva
podrá contratar y realizar a nombre de la Sociedad, aún aquellos actos que excedan a la
Simple administración.

c) Firmar con el secretarios las actas de todas las reuniones, acuerdos, documentos y diplomas .

d) Firmar con el Tesorero las ordenes o cheques para la movilización de fondos de la Sociedad

 

ARTICULO 25:

Son atribuciones del Secretario:

a) Representar al presidente en las funciones que este le designe.

b) Presidir la Sociedad por ausencia Accidental, temporal o definitiva del Presidente

c) Llevar al día las actas de las reuniones de Junta Directiva y de todas las reuniones de la Sociedad.

d) Llevar un fichero de los miembros de la Sociedad con indicación de domicilio, fecha de ingreso a la Sociedad, títulos académicos y honoríficos, cargos que haya desempeñado y cualquier otro dato de interés.

e) Convocar a las reuniones de Junta Directiva y de la Sociedad y elaborar con el presidente el orden
del día.

f) Firmar con el presidente las actas, acuerdos, diplomas y la correspondencia que lo requiera

g) Comprobar el quórum de las reuniones.

h) Dar lectura a las actas correspondientes, informar sobre el orden del día, y todos aquellos asuntos que en reuniones de la Sociedad no sean de la competencia de otros funcionarios.

i) Mantener al día la correspondencia de la Sociedad e informar sobre ella.

j) Conservar debidamente organizado el archivo de la Sociedad.

k) Actuar en asuntos sugeridos por el Presidente

ARTICULO 26:

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recabar las cuotas de inscripción tanto las ordinarias como las extraordinarias, y extender los recibos correspondientes.

b) Mantener al día los libros de contabilidad de la Sociedad.

c) Hacer las erogaciones correspondientes a los gastos de la Sociedad.

d) Depositar los fondos de la Sociedad según lo disponga la Junta Directiva.

e) Firmar los cheques y ordenes de pago, excepto lo contemplado en el articulo 4 del capitulo 1 de estos estatutos.

f) Informar a la Junta Directiva de la insolvencia de los miembros , a fines de aplicar las sanciones previstas en el reglamento.

g) Supervisar el estado de cuenta de los capítulos y recibir los recaudos correspondientes.

h) Actuar en asuntos requeridos por el Presidente.

 

ARTICULO 27:

Son atribuciones de los Vocales:

a) Deberán ocupar el cargo cuando sea necesario, del Secretario o del Tesorero. Cuando éste sea reemplazado definitivo la Sociedad elegirá un nuevo Vocal en una asamblea extraordinaria convocada al efecto.

b) Podrán actuar en asuntos sugeridos por el presidente.

 

CAPITULO V
DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 28:
La Sociedad celebrara 5 clases de reuniones a saber:

- Reuniones ordinarias
- Reuniones extraordinarias
- Asambleas ordinarias
- Asambleas extraordinarias
- Congresos

ARTICULO 19:

Las reuniones ordinarias se efectuaran por lo menos una bimestral, la cual se hará con el número de miembros que asistan. En ella se presentaran y discutirán casos clínicos y trabajos científicos, además la Junta Directiva informara de cualquier asunto que considere de interés.

 

ARTICULO 30:

Las reuniones extraordinarias tendrán las mismas características de las reuniones ordinarias, pero serán convocadas cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.

ARTICULO 31:

Asamblea Ordinaria Anual:

a) La Sociedad celebrará una reunión ordinaria anual cuya asistencia será de carácter obligatorio, la cual constara de dos partes : una de carácter científico que tendrá un programa especial aprobado previamente por la Junta Directiva, y otra de carácter administrativo la cual constara de los siguientes puntos:

1) Informe general de la Junta Directiva

2) Traer a la asamblea cualquier tema que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva.

b) Las partes científicas y administrativas de esta sesión podrán hacerse en conjunto o por separado de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva.

c) La convocatoria de esta sesión deberá hacerse con suficiente tiempo para permitir la preparación de los trabajos, exhibiciones y otras intervenciones de importancia.

d) Para la celebración de la parte administrativa se requiere la presencia de un número de miembros activos y solventes mayor a la mitad del número de los miembros titulares de la sede. En caso de no haber quórum se procederá a una nueva convocatoria por lo menos e dos días de anticipación, realizándose entonces con el número de miembros que asistan.

e) Parágrafo I: La asamblea nombrara para un periodo de dos (2) años las siguientes comisiones:
Comisión de Credenciales
Comisión de Bioética
Comisión Electoral.
Parágrafo II: La Comisión de Credenciales se encargará de la revisión de las credenciales de los miembros solicitando afiliación, previamente revisada por la Junta Directiva, estará conformada por un miembro de la Junta Directiva elegido por la Asamblea, un miembro perteneciente a los programas académicos de la especialidad, tres (3) miembros titulares elegidos por Asamblea.

Parágrafo III: La Comisión de Bioética se ocupará de estudiar los asuntos relativos al ejercicio profesional, en los aspectos de atención médica e investigación en humanos y animales. Estará conformada solo por Miembros titulares. Estará formada por un representante de los programas académicos un endocrinólogo pediatra un titular con responsabilidad de investigador clínico en una universidad y un representante de la Junta Directiva.

Parágrafo IV: Comisión Electoral, estará integrada por cinco (5) miembros titulares los cuales serán nombrados por la Asamblea.

ARTICULO 32:

las asambleas extraordinarias se convocarán con siete (7) días de anticipación, anunciando el objeto de la convocatoria . El quórum para estas reuniones será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los miembros activos de la sede. Cuando no se logre el quórum necesario se procederá a una nueva convocatoria con dos (2) días de anticipación.
En caso e urgencia manifiesta, estimada por totalidad de los miembros de la Junta Directiva, a la convocatoria podrá hacerse con sólo cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

PARAGRAFO ÚNICO: En estas reuniones solo tendrán derecho a voto los Miembros titulares solventes de la Sociedad y que no tengan asuntos pendientes desde el punto de vista deontológico.

 

CONGRESOS

ARTICULO 33:

Las jornadas Bienales auspiciadas por la Sociedad se efectuarán cada dos años pudiendo haber invitados especiales extranjeros. Se regirán por un programa especial elaborado por el Comité Organizador designado por la Junta Directiva de la Sociedad.

 

 

CAPITULO VI
DE LOS CAPÍTULOS

ARTICULO 34:

La Sociedad podrá constituir capítulos en aquellos sitios en donde exista el número mínimo de Miembros titulares y estipulados en el reglamento. Su dirección y administración están contemplados en el reglamento del Capítulo, el cual deberá ser previamente aprobado por la Junta Directiva de la Sociedad.

ARTICULO 35:

La dirección y administración de los capítulos estará a cargo de la Junta Directiva local elegida cada dos (2) años por los miembros que integren el Capítulo requiriendo de la aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad. Las atribuciones de la Junta Directiva estarán estipuladas en el reglamento.

ARTICULO 36:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración del Capítulo y convocar reuniones por lo menos una vez al mes.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva de la Sociedad, de sus reuniones y de sus Congresos Nacionales.

c) Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas.

d) Establecer el intercambio científico con la sede de la Sociedad y otros Capítulos.

e) Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha del Capítulo, organizar conferencias y otros actos culturales acordes con los objetivos de la Sociedad.

f) Recomendar la promoción de bibliotecas, laboratorios, y otros centros de investigación requeridos para las necesidades del capítulo.

g) Resolver de carácter provisional cualquier asunto urgente que no éste especificado en los estatutos y reglamentos y dar cuenta de el lo a la Junta Directiva de la Sociedad .

h) Colaborar con el Tesorero de la Sociedad en la recaudación de las cuotas pagaderas por los Miembros del Capítulo.

i) Presentar a la Junta Directiva de la Sociedad informes parciales cada seis (6) meses y un informe general al término de su gestión.

 

CAPITULO VII
DE LAS CUOTAS REGLAMENTARIAS

ARTICULO 37:

Los miembros contribuirán al sostenimiento de la Sociedad mediante el pago de las cuotas de admisión, las anuales y extraordinarias que dispusiese la asamblea, conforme al reglamento.

ARTICULO 38

Por sugerencia de la Junta Directiva y mediante a cuerdo con la Junta Directiva, la asamblea podrá fijar o modificar el monto de las cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias.

ARTICULO 39:

Los Miembros activos y asociados deberán abonar al ingresar ala Sociedad la cuota de admisión estipulada en los reglamentos.

ARTICULO 40:

Los miembros correspondientes y los honorarios están eximidos del pago de las cuotas de admisión ordinarias y extraordinarias.

 

 

 

CAPITULO VIII
DE LOS BIENES Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD

 

ARTICULO 41:

El patrimonio de la Sociedad es autónomo e independiente de los haberes y patrimonios de los miembros. Estos últimos no pueden obligare si no de acuerdo a lo dispuesto en los presentes estatutos.

Los bienes y recursos de la Sociedad están constituidos por:

a) Cuotas de los Miembros
b) Las donaciones o subvenciones otorgadas por las entidades oficiales o particulares.
c) Por los valores de cualquier clase que ingresen al patrimonio de la Sociedad por compra legado o donación
d) Por la renta producida por los bienes o valores

 

 

CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 42:

Las infracciones a los estatutos serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.

 

CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 43:

Las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad se regirán por lo estipulado en el reglamento.

 

CAPITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 44:

Los presentes estatutos podrán ser modificados en todo o en parte cuando así lo decida una asamblea extraordinaria convocada al efecto por la Junta Directiva o por la solicitud de un número de miembros equivalente a la ½ parte de los Miembros titulares solventes de la Sociedad en su primera convocatoria, con los Miembros titulares solventes presentes (independientemente de su número) en la segunda convocatoria.

PARAGRAFO ÚNICO: Para los efectos del quórum los Miembros Fundadores se contaran como miembros titulares.

ARTICULO 45:

Los Capítulos se encuentran bajo la jurisdicción de estos estatutos, de las disposiciones de la Junta Directiva de la Sociedad y sus asambleas.

ARTICULO 46:

Todo lo no previsto en estos estatutos será decidido por una asamblea (ordinaria o extraordinaria

 

 

 

 

REGLAMENTO

SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA
Y METABOLISMO

 

REGLAMENTO
CAPITULO XII

ARTICULO 48:

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en el primer trimestre del año civil en una asamblea ordinaria convocada al efecto.

ARTICULO 49:

La Junta Directiva durará dos (2) años en sus funciones sus integrantes podrán ser reelectos para un solo periodo consecutivo adicional.

 

 

CAPITULO XIII
DE LAS CUOTAS

 

ARTICULO 50:

Los miembros Titulares deberán abonar al ingresar a la Sociedad como tales la suma de Bs. ¿.

ARTICULO 51:

Los miembros Asociados deberán abonar al ingresar a la Sociedad como tales, la suma de Bs. ¿.

ARTICULO 52:

El monto de la cuota anual ordinaria es de Bs. ¿.

ARTICULO 53:

a) En caso de falta de pago por un año de las deudas con la Sociedad de cualquiera de sus miembros, el Tesorero agotará todos los recursos usuales para que el pago sea efectuado; si transcurren dos (2) años la Junta Directiva resolverá la suspensión del miembro, a menos que justifique su incumplimiento ante la Junta Directiva.

b) Cuando un miembro incurso en esta irregularidad deseare incorporarse de nuevo Miembro de la Sociedad y la Junta Directiva lo autorice deberá cancelar antes la deuda pendiente.

 

CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES

ARTICULO 54:

Las penas o sanciones que se puedan aplicar por violación de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y las normas de Deontología Médica u otras son las siguientes:

a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Amonestación pública en Asamblea
d) Exclusión de honores y privilegios otorgados por la Sociedad
e) Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad
f) Promoción de la suspensión de la práctica profesional de acuerdo con la ley del ejercicio de la medicina.

Las tres primeras pueden ser aplicadas directamente por la Junta Directiva y las tres últimas, solo serán ejecutadas por instrucciones de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.

 

ARTICULO 55:

En todo caso las infracciones en que incurran los miembros respecto a los estatutos y Reglamentos y otros no considerados en ellos, deben ser estudiadas por la Junta Directiva y con las consultas requeridas al aplicar las medidas que crea convenientes.

 

CAPITULO XV
REGLAMENTO DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 56:

Para las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo se procederá de la siguiente manera:

a) Las elecciones se efectuaran en el primer trimestre, en la mañana de un sábado del mes de septiembre, correspondiente al año electoral.

b) La Junta Directiva en ejercicio decidirá la fecha exacta y el sitio del acto electoral por lo menos con treinta (30) días de anticipación al mismo.

c) La votación se hará de manera nominal.

d) La plancha ganadora será aquella que obtenga una mayoría absoluta de los votos depositados . Si no hubiese ninguna que tuviese tal mayoría, se hará una segunda vuelta electoral, el sábado siguiente a la primera con las dos planchas que hubiesen obtenido el primer y segundo puesto respectivamente.

e) El periodo electoral será de tres meses. Las planchas deberán presentarse para este periodo y en todo caso con no menos de quince (15) días de anticipación a las elecciones.

f) La presentación de cada plancha se hará ante la Junta Directiva y cada plancha deberá contar con la firma de no menos de quince (15) miembros Titulares solventes.

g) La Junta Directiva en ejercicio proporcionará a los candidatos presidenciales de cada plancha formalmente presentada, un directorio de la Sociedad e indicará la solvencia o falta de ella de los miembros titulares. No se proporcionará el estado de cuenta exacta de los Miembros en referencia.

h) La votación será directa y secreta. El voto será depositado en urnas adecuadas.

i) Las urnas estarán habilitadas entre 8am y 12m. Del día electoral. Sin embargo, permanecerán abiertas mientras haya en el recinto miembros por depositar su voto.

j) Solo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares y solventes.

k) La Junta Directiva tomara las medidas necesarias para que los miembros titulares que así lo desean puedan solventarse el mismo día de la votación.

l) Los escrutinios se harán directamente después de la votación.

m) El acto de escrutinio lo hará una comisión designada por la Junta Directiva en presencia de un representante de cada plancha.

n) Los resultados se anunciarán inmediatamente y se levantará un acta que firmarán los miembros de la junta Directiva y de la comisión electoral.

ñ) La Junta Directiva electa tomará posesión en acto especial el día de la clausura de la reunión anual.

 

CAPITULO XVI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 57.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Para el ascenso a miembro titulares de los actuales miembros asociados se procederá de la siguiente manera:

a) Presentar un trabajo de ascenso y en todo caso, seguir lo pautado en el Artículo 7 y sus acápites de los Estatutos

b) Haber publicado dos (2) trabajos sobre la especialidad como autor principal, o

c) Haber presentado tres (3) trabajos como coautor o,

d) Presentar o haber presentado cuatro (4) trabajos como autor principal en diferentes reuniones anuales de la Sociedad.

ARTICULO 58:

Las cuotas anuales y extraordinarias de aquellos miembros que eventualmente permaneciesen en la categoría de miembros asociados tendrán la misma magnitud de los miembros titulares.

ARTICULO 59:

Lo no previsto en el reglamento podrá ser resuelto por la Junta Directiva, la cual dará cuenta de su actuación en una de las Asambleas de la Sociedad.

 

ARTICULO 60:

Este reglamento se modifico en la asamblea extraordinaria realizada en la ciudad de Caracas, el día 15 de Octubre de 2004.


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