SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO

 

 

ARTICULO 7: 

Para ser MIEMBRO TITULAR  se requiere:

  • a) Estar legalmente  capacitado para ejercer la medicina en Venezuela.
  • b) Haber aprobado un curso de post - grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo
  • c) Hacer una solicitud por escrito y ser nominado por dos miembros Titulares y/o fundadores solventes
  • d) Cumplir con un proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su Curriculum vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un correlator nombrado por la Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta será leído en una de las reuniones de la Sociedad. Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.
  • e) Ser aceptado por la Junta Directiva en una de las reuniones de la Sociedad.
  • f) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el reglamento.
  • Parágrafo I: Los endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completarlos otros requisitos exigidos a los miembros titulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto para optar a dicha categoría.*Parágrafo II: Los deberes y derechos de los miembros agregados son similares a los miembros titulares, excepto, que tendrá voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente.


ARTICULO 8:

Para ser “MIEMBRO ASOCIADO” se requiere:

  • a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina  y que por la índole de sus actividades pueda cooperar con los objetivos de la Sociedad.
  • b) Cumplir con los requisitos anunciados en los apartes  c), d), e) y  f) del             articulo 7 de estos estatutos.
  • MIEMBROS  AGREGADOS: Serán aquellos Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias Venezolanas, inscritos en un Colegio de Médicos de la República y/o Federación Médica Venezolana como especialistas en Endocrinologia, que cumplan con los siguientes requisitos:
  • • Haber aprobado un curso de postgrado de Endocrinología de no menos de dos (2) años de duración y presentar constancia que lo confirme. Presentará Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar a la Sociedad, avalada por dos Miembros Titulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aprobación o rechazo.

 



 
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