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SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y
METABOLISMO
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ARTICULO 7:
Para ser
MIEMBRO TITULAR se
requiere:
-
a) Estar legalmente capacitado para ejercer
la medicina en Venezuela.
- b) Haber aprobado un curso de post - grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo
-
c) Hacer una solicitud por escrito y ser nominado por dos miembros Titulares y/o fundadores solventes
-
d) Cumplir con un proceso de ingreso enviando a la Junta Directiva su Curriculum vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un correlator nombrado por la Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta será leído en una de las reuniones de la Sociedad. Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.
- e) Ser aceptado por la Junta Directiva en una de las reuniones de la
Sociedad.
-
f) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el reglamento.
-
Parágrafo
I: Los endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completarlos otros requisitos exigidos a los miembros titulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto para optar a dicha categoría.*Parágrafo II: Los deberes y derechos de los miembros agregados son similares a los miembros titulares, excepto, que tendrá voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán
ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente.
ARTICULO
8:
Para ser “MIEMBRO ASOCIADO” se
requiere:
- a) Ser profesional médico o en ciencias
afines a la medicina y que por la índole
de sus actividades pueda cooperar con los
objetivos de la Sociedad.
- b) Cumplir con los requisitos anunciados
en los apartes c), d), e) y f)
del articulo
7 de estos estatutos.
- MIEMBROS AGREGADOS: Serán
aquellos Doctores en Ciencias Médicas o
Médicos Cirujanos, según título
otorgado por las autoridades universitarias Venezolanas,
inscritos en un Colegio de Médicos de la
República y/o Federación Médica
Venezolana como especialistas en Endocrinologia,
que cumplan con los siguientes requisitos:
- • Haber aprobado un curso de postgrado
de Endocrinología de no menos
de dos (2) años de
duración y presentar constancia
que lo confirme. Presentará Certificación
Deontológica
expedida por el Colegio de Médicos
respectivo, copia de su currículum
vitae con sus comprobantes, y solicitud por
escrito de su deseo de ingresar a la Sociedad,
avalada por dos Miembros Titulares solventes.
La Junta Directiva Nacional decidirá su
aprobación
o rechazo.
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