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 REQUISTOS PARA SER MIENBRO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO

 
ARTÍCULO 5: “MIEMBROS TITULARES” 
 
a) Estar legalmente  capacitados para ejercer la medicina en Venezuela.  
b) Haber aprobado un curso de post - grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos (2) años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo.  
c) Hacer una solicitud por escrito y ser nominados por dos Miembros Activos y/o Fundadores solventes.  
d) Cumplir con el proceso de ingreso enviando a la  Junta  Directiva su Currículum Vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva.   En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad.  Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.  
e) Ser aceptados formalmente por  la  Junta  Directiva  en  una  de  las  reuniones  de  la  Sociedad.   
f) Cancelar  los derechos de inscripción  y anualidad estipulados en el Reglamento. 
  
PARÁGRAFO I: Los Endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completar los otros requisitos exigidos a los Miembros Titulares.   El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con la presentación del trabajo científico referido en el literal “d” de este artículo.   
PARÁGRAFO II: Los deberes y derechos de los Miembros Agregados son similares a los de los Miembros Titulares, excepto que, tendrán voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales.  Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente. 
 
ARTÍCULO 6: “MIEMBROS ASOCIADOS” 

a) Ser profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina y que por la índole de sus actividades puedan cooperar con los objetivos de la Sociedad. 
b) Hacer una solicitud por escrito y sean nominados por dos Miembros Activos y/o Fundadores solventes.  
c) Cumplir con el proceso de ingreso enviando a la  Junta  Directiva su Currículum Vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva.   En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad.  Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.  
d) Ser aceptados formalmente por  la  Junta  Directiva  en  una  de  las  reuniones  de  la  Sociedad.  
e) Cancelar  los derechos de inscripción y anualidad estipulados en el Reglamento.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Miembros Asociados podrán ascender a Miembros Titulares, y para tales efectos deberán: a) Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, incluyendo la presentación de un trabajo de ascenso que cumpla las condiciones establecidas en el literal “d” de ese artículo, ó b) Haber publicado dos (2) trabajos sobre la especialidad como autor principal, ó c) Haber presentado tres (3) trabajos como co-autor, ó d) Haber presentado cuatro (4) trabajos
 
ARTÍCULO 7: “MIEMBROS  AGREGADOS” 
 
a) Ser Doctor en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en un Colegio de Médicos de la República y/o Federación Médica Venezolana como especialistas en Endocrinología, que cumplan con los siguientes requisitos: 
b) Haber aprobado un curso de pos - grado de Endocrinología de no menos de dos (2) años de duración y que presenten constancia que lo confirme.   
c) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su Currículum Vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar a la Sociedad, avalada por dos (2) Miembros Titulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aprobación o rechazo.
 
ARTÍCULO 8: “MIEMBROS CORRESPONDIENTES” 
 
a) Ser profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina.  
b) No estar residenciados en el país.  
c) Tener méritos y actuación en la especialidad.
 
ARTÍCULO 9: Son “MIEMBROS HONORARIOS” 
 
a) Ser profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina.  
b) Tener méritos y actuación en la especialidad, tan excepcionales que, a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de ésta, la más alta distinción, sin tomar en cuenta ni la nacionalidad ni la residencia del candidato.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará  preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
 
ARTÍCULO 10: Tanto los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres (3) Miembros Fundadores y/o Titulares solventes, acompañando la solicitud por escrito con el Currículo Vitae y otras credenciales.   La junta Directiva en una de las sesiones de la Sociedad, decidirá por mayoría, según lo establece el Parágrafo I del artículo 24 de estos Estatutos.
 
ARTÍCULO 11: A  todos los Miembros recién incorporados a la Sociedad se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales, el cual estará firmado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad.
 



 


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