Estatutos

 REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO 

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1: Los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que dictare la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (S.V.E.M.),  inscrita  en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Número 18, Tomo 10, Protocolo 1°, el 15 de noviembre de 2007, en lo sucesivo la “Asociación Nacional”  son de obligatorio cumplimiento para todos sus Miembros, así como también para los Miembros de los Capítulos.
 
 ARTÍCULO 2: Las Resoluciones y Acuerdos que dictaren los  Capítulos    no podrán ser contrarios a las disposiciones contenidas en los Estatutos Sociales, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos que dictare “La Asociación Nacional”.
 
CAPÍTULO II

De los Miembros

ARTÍCULO 3: La Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo está constituida  por los siguientes Miembros: a) Fundadores b) Titulares  c) Asociados  d) Agregados  e) Correspondientes  y  f) Honorarios.
 
ARTÍCULO 4: Son “MIEMBROS FUNDADORES” los firmantes del Acta Constitutiva de la Sociedad con fecha 10 de Julio de 1957.
 
ARTÍCULO 5: Son “MIEMBROS TITULARES” los que:
 
a) Estén legalmente  capacitados para ejercer la medicina en Venezuela.  
b) Hayan aprobado un curso de post - grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos (2) años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva, y precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo.  
c) Hagan una solicitud por escrito y sean nominados por dos Miembros Activos y/o Fundadores solventes.  
d) Cumplan con el proceso de ingreso enviando a la  Junta  Directiva su Currículo Vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva.   En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad.  Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.  
e) Sean aceptados formalmente por  la  Junta  Directiva  en  una  de  las  reuniones  de  la  Sociedad.  
f) Hayan pagado los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento.  
 
PARÁGRAFO I: Los Endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud a la Sociedad, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado, a tal fin deberán completar los otros requisitos exigidos a los Miembros Titulares.   El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular cuando cumpla con la presentación del trabajo científico referido en el literal “d” de este artículo.   
 
PARÁGRAFO II: Los deberes y derechos de los Miembros Agregados son similares a los de los Miembros Titulares, excepto que, tendrán voz pero no voto en las Asambleas de la Sociedad, tampoco podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales.  Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente. 
 
ARTÍCULO 6: Son “MIEMBROS ASOCIADOS” los que:
 
a) Sean profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina y que por la índole de sus actividades puedan cooperar con los objetivos de la Sociedad.
b) Hagan una solicitud por escrito y sean nominados por dos Miembros Activos y/o Fundadores solventes.  
c) Cumplan con el proceso de ingreso enviando a la  Junta  Directiva su Currículo Vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será examinado por un Correlator nombrado por la Junta Directiva.   En caso de ser aprobado por ésta, será leído en una de las reuniones de la Sociedad.  Si resultare rechazado por la Junta Directiva, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.  
d) Sean aceptados formalmente por  la  Junta  Directiva  en  una  de  las  reuniones  de  la  Sociedad.
 e) Hayan pagado los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Miembros Asociados podrán ascender a Miembros Titulares, y para tales efectos deberán:
 
a) Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, incluyendo la presentación de un trabajo de ascenso que cumpla las condiciones establecidas en el literal “d” de ese artículo, ó
b) Haber publicado dos (2) trabajos sobre la especialidad como autor principal, ó
c) Haber presentado tres (3) trabajos como co-autor, ó
d) Haber presentado cuatro (4) trabajos
 
ARTÍCULO 7: Son “MIEMBROS  AGREGADOS” los que sean Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en un Colegio de Médicos de la República y/o Federación Médica Venezolana como especialistas en Endocrinología, que cumplan con los siguientes requisitos:
 
a) Haber aprobado un curso de pos - grado de Endocrinología de no menos de dos (2) años de duración y que presenten constancia que lo confirme.  
b) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su Currículu Vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar a la Sociedad, avalada por dos (2) Miembros Titulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aprobación o rechazo.
ARTÍCULO 8: Son “MIEMBROS CORRESPONDIENTES” los que: a) Sean profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina.
b) No estén residenciados en el país.
c) Tengan méritos y actuación en la especialidad.
 
ARTÍCULO 9: Son “MIEMBROS HONORARIOS” los que: a) Sean profesionales Médicos o en ciencias afines a la medicina.
b) Tengan méritos y actuación en la especialidad, tan excepcionales que, a juicio de la Junta Directiva, sean merecedores de ésta, la más alta distinción, sin tomar en cuenta ni la nacionalidad ni la residencia del candidato.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará  preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
 
ARTÍCULO 10: Tanto los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS podrán ser propuestos a la Junta Directiva por tres (3) Miembros Fundadores y/o Titulares solventes, acompañando la solicitud por escrito con el Currículo Vitae y otras credenciales.   La junta Directiva en una de las sesiones de la Sociedad, decidirá por mayoría, según lo establece el Parágrafo I del artículo 24 de estos Estatutos.
 
ARTÍCULO 11: A  todos los Miembros recién incorporados a la Sociedad se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales, el cual estará firmado por el Presidente y el Secretario de la Sociedad.
 
CAPÍTULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
 
ARTÍCULO 12: Son atribuciones y deberes de todos los Miembros:
 
a) Deberán cumplir y velar por el cumplimiento de lo pautado en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
 b) Deberán colaborar activamente en todo lo relacionado con las actividades de la Sociedad.  
c) Deberán tomar, en la actividad profesional e individual, todas las medidas necesarias para mantener el más alto nivel de la Endocrinología del país y el prestigio de la Sociedad.
d) Deberán requerir de la Junta directiva la aprobación para todo aquel nombramiento o designación que revista carácter de representación del gremio (en la especialidad endocrinológica) ante entidad alguna tanto nacional como internacional.
e) Deberán desempeñar los cargos para los cuales fuesen elegidos o designados, pudiendo excusarse de su cumplimiento sólo en caso de impedimento justificado.  
f) Podrán asistir  a las reuniones de la Sociedad.  
g) Podrán presentar trabajos científicos en las reuniones de la Sociedad, siempre y cuando dichos trabajos llenen los requisitos  que se fijen para dichas reuniones.  
h) Podrán dirigirse por escrito ante la junta directiva en relación a la solicitud de exoneración del pago de las cuotas pertinentes según el Reglamento.  
 
ARTÍCULO 13: Además  de  las  atribuciones comunes de todos los Miembros, los   integrantes   de  la   Junta   Directiva   tendrán   todas  aquellas  otras  atribuciones especificadas en estos Estatutos.
 
ARTÍCULO 14: Son atribuciones y deberes de los MIEMBROS FUNDADORES:
 
a) Deberán pagar la cuota anual y las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea según lo estipulado en el Reglamento, mientras mantengan su calidad de Titulares.  
b) Tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad.  
c) Podrán ser elegidos  para cargos de la Junta Directiva.  
d) A pesar de ser susceptibles de todas las sanciones contempladas en el Reglamento, la calidad de Miembro Fundador, por razones obvias, tiene carácter vitalicio.
e) Podrán usar las iniciales M.F.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.
 
ARTÍCULO 15: Son atribuciones  y deberes de los Miembros Titulares:
 
a) Pagar las cuotas de inscripción y anual estipuladas en el Reglamento, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la Asamblea.  
b) Podrán usar las iniciales  M.T.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.  
c) Tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad.
d) Podrán ser elegidos para cargos en la Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 16: Son atribuciones y deberes de los Miembros Asociados:
 
a) Podrán tener voz pero no voto en las reuniones de la Sociedad.  
b) Podrán usar las iniciales M.As.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorio médico y trabajos científicos.  
c) Deberán pagar las cuotas de inscripción y anual estipuladas en el Reglamento, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la Asamblea
d) No podrán ser electores ni elegidos en cargos nacionales. Podrán hacerlo solo en Directivas de los Capítulos y podrán ocupar cualquier cargo en la Directiva Capitular excepto el de Presidente. 
 
ARTÍCULO 17: Son atribuciones de los Miembros Correspondientes: a) Podrán usar las iniciales M.C.S.V.E.M en sus tarjetas, membretes, directorios médicos y trabajos científicos.  b) Podrán tener voz pero no voto en las reuniones de la Sociedad.
 
ARTÍCULO 18: Son atribuciones de los Miembros Honorarios:
 
a) Podrán usar las iniciales M.H.S.V.E.M. en sus tarjetas, récipes, membretes, directorios médicos y trabajos  científicos.  
b) Deberán pagar las cuotas de inscripción y anual estipuladas en el Reglamento, así como también cualquier otra cuota extraordinaria que fuera fijada por la Asamblea.
 
 
CAPÍTULO IV
 
 
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
LA JUNTA DIRECTIVA
 
ARTÍCULO 19: La  Sociedad estará administrada por una Junta Directiva compuesta por cinco Miembros:
 
a) Presidente.
 b) Secretario.  
c) Tesorero;  y  
d) 2 Vocales.
 
ARTÍCULO 20: La Junta Directiva permanecerá en sus funciones por un periodo de dos (2) años, sus integrantes podrán ser reelectos para un solo periodo consecutivo adicional.
 
ARTÍCULO 21: La elección de los Miembros de la Junta Directiva se efectuará en el primer trimestre del año correspondiente en una Asamblea convocada al efecto. La Junta Directiva de la Sociedad permanecerá en sus funciones hasta que sea sustituida por las nuevas autoridades electas de acuerdo a las normas que a tales efectos contengan estos Estatutos y el Reglamento.
 
ARTÍCULO 22: Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
 
a) Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes, y llevar Actas de éstas reuniones
b) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración de la Sociedad.  
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones emanadas de sus sesiones y de la Sociedad.  
d) Podrá organizar y celebrar las reuniones y congresos con la colaboración de los Capítulos y de las entidades científicas y culturales, oficiales o privadas, interesadas en la materia. 
e) Delegar determinadas funciones en Capítulos o Comisiones.  
f) Nombrar las Comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha de la Sociedad; éstas últimas podrán estar integradas por persona(s) que pertenezca(n) o no a la Sociedad. g) Podrá nombrar Consultores Jurídicos y Consejeros de la Sociedad.  
h) Recomendar la creación de centros, bibliotecas y todo cuanto crea conveniente al progreso de la Endocrinología.  
i) Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los Miembros que infrinjan los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de la Sociedad.
j) Deberá presentar un informe anual a la Asamblea de la Sociedad.  
k) Deberá dar curso a las consultas requeridas después de haberlas estudiado y considerado debidamente, tratándolas ante los organismos competentes, si fuese necesario.  
l) decidirán sobre la conveniencia de constituir nuevos Capítulos, quedando facultados para constituirlos formalmente.
 
ARTÍCULO 23: Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por el voto mayoritario de los presentes, en caso de empate decidirá el Presidente.  El quórum estará formado por el Presidente o quien haga sus veces  y dos (2) Miembros de la Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 24: Los Miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir, sin causa justificada a dos (2) sesiones consecutivas  serán  amonestados  por  escrito, y en caso de reincidencia perderán su cargo, debiéndose proceder a  una  nueva elección en  una Asamblea extraordinaria.
 
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva podrá nombrar una Comisión Asesora en los asuntos que les concierne; será escogida por la Junta Directiva, y estará conformada por alguno de los Presidentes de los Capítulos y tres (3) Miembros Titulares, esta Comisión durará 2 años en sus funciones. 
 
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las reuniones de la Sociedad y de la Junta Directiva.  b) Ejercer la representación legal de la Sociedad, y con la debida aprobación de la Junta Directiva, podrá contratar y realizar a nombre de la Sociedad, aún aquellos actos que excedan a la simple administración. c) Firmar con el Secretario las actas de todas las reuniones, acuerdos, documentos y diplomas.  d) Firmar separadamente o conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago o cheques para la movilización de fondos de la Sociedad. e) Celebrar todo tipo de operación ante las instituciones bancarias, nacionales y extranjeras, firmar cheques y en general movilizar las mismas de acuerdo a los intereses de la sociedad. En aquellas obligaciones y compromisos  que superen a la décima parte del patrimonio neto de la Sociedad, así como para abrir,  movilizar o cerrar cuentas y créditos bancarios, aceptar donaciones y establecer cargas, se requerirá la firma conjunta del Presidente con el Tesorero.
 
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Secretario: a) Representar al Presidente en las funciones que éste le designe.  b) Presidir la Sociedad por ausencia accidental, temporal o definitiva del Presidente.  c) Llevar al día las Actas de las reuniones de Junta Directiva y de todas las reuniones de la Sociedad.  d) Llevar un fichero de los Miembros de la Sociedad con indicación de domicilio, fecha de ingreso a la Sociedad, títulos académicos y honoríficos, cargos que haya desempeñado y cualquier otro dato de interés.  e) Convocar a las reuniones de Junta Directiva y de la Sociedad y elaborar con el Presidente el orden del día.  f) Firmar con el Presidente las Actas, acuerdos, diplomas y la correspondencia que lo requiera.  g) Comprobar el quórum de las reuniones.  h) Dar lectura a las Actas correspondientes, informar sobre el orden del día y todos aquellos asuntos que en reuniones de la Sociedad  no sean de la competencia de otros funcionarios.  i) Mantener al día la correspondencia de la Sociedad  e informar sobre ella.  j) Conservar debidamente organizado el archivo de la Sociedad.  k) Actuar en asuntos sugeridos por el Presidente.
 
ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Tesorero: a) Recabar las cuotas de inscripción y las anuales así como también extraordinarias que estableciera la Asamblea y extender los recibos correspondientes.  b) Mantener al día los libros de contabilidad de la Sociedad.  c) Hacer las erogaciones correspondientes a los gastos de la Sociedad.  d) Depositar los fondos de la Sociedad  según lo disponga la Junta Directiva.  e) Firmar los cheques y órdenes de pago, excepto lo contemplado en el Artículo 4 de estos Estatutos.  f) Informar a la Junta Directiva de la insolvencia de los Miembros, a los fines de aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.  g) Actuar en asuntos requeridos por el Presidente.
 
ARTÍCULO 29: Son atribuciones de los Vocales: a) Deberán ocupar el cargo cuando sea necesario, del Secretario o del Tesorero. Cuando éste sea reemplazado definitivamente, la Sociedad elegirá un nuevo Vocal en una Asamblea extraordinaria convocada al efecto.  b) Podrán actuar en asuntos sugeridos por el Presidente.  
 
 
CAPÍTULO V
 
 
DE LAS REUNIONES DE LA SOCIEDAD.
 
ARTÍCULO 30: La Sociedad celebrará 5 clases de reuniones, a saber: a)  Reuniones ordinarias.  b) Reuniones extraordinarias.  c) Asambleas ordinarias.  d) Asambleas extraordinarias  y  e) Congresos.
 
ARTÍCULO 31: Las reuniones ordinarias se efectuaran por lo menos una bimestral, la cual se hará con el número de Miembros que asistan.   En ella se presentaran y discutirán casos clínicos y trabajos científicos, además la Junta Directiva informará de cualquier asunto que considere de interés.
 
ARTÍCULO 32: Las reuniones extraordinarias tendrán las mismas características de las reuniones ordinarias, pero serán convocadas cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
 
ARTÍCULO 33: La Asamblea Ordinaria Anual: a) La Sociedad celebrará una reunión ordinaria anual cuya asistencia será de carácter obligatorio, la cual constará de dos partes: una de carácter científico que tendrá un programa especial aprobado previamente por la Junta Directiva, y otra de carácter administrativo la cual constará de los siguientes puntos: 1) Informe general de la Junta Directiva.  2) Traer a la Asamblea cualquier tema que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva.  b) Las partes científicas y administrativas de esta sesión podrán hacerse en conjunto o por separado de acuerdo con el criterio de la Junta Directiva.  c) La convocatoria de esta sesión deberá hacerse, por lo menos, con treinta (30) días de anticipación para permitir la preparación de los trabajos, exhibiciones y otras intervenciones de importancia.  d) Para la celebración de la parte administrativa se requiere la presencia de un número de Miembros Titulares solventes mayor a la mitad del número de estos Miembros.   En caso de no haber quórum se procederá a una nueva convocatoria con, por lo menos, dos (2) días de anticipación, realizándose entonces con el número de Miembros que asistan.
 
PARÁGRAFO I: La Asamblea nombrará para el periodo de dos (2) años las siguientes comisiones: a) Comisión de Credenciales.  b) Comisión de Bioética  y  c) Comisión Electoral. 
 
PARÁGRAFO II: La Comisión de Credenciales se encargará de la revisión de las credenciales de los Miembros solicitando afiliación, previamente revisada por la Junta Directiva.  Estará conformada por un (1) Miembro de la Junta Directiva elegido por la Asamblea, un (1) Miembro perteneciente a los programas académicos de la especialidad, tres (3) Miembros Titulares elegidos por la Asamblea.
 
PARÁGRAFO III: La Comisión de Bioética se ocupará de estudiar los asuntos relativos al ejercicio profesional, en los aspectos de atención médica e investigación en humanos y animales.  Estará conformada solo por Miembros titulares. Estará formada por un (1) representante de los programas académicos,  un (1) Endocrinólogo Pediatra, un (1) titular con responsabilidad de investigador clínico en una universidad y un (1) representante de la Junta Directiva.
 
PARÁGRAFO IV: La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) Miembros Titulares que fungirán como Principales y tres (3) suplentes, todos ellos serán nombrados por la Asamblea.
 
ARTÍCULO 34: Las Asambleas extraordinarias se convocarán con siete (7) días de anticipación, anunciando el objeto de la convocatoria.  El quórum para estas reuniones será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los Miembros  Titulares de la sede.  Cuando no se logre el quórum necesario se procederá a una nueva convocatoria con dos (2) días de anticipación.  En caso de urgencia manifiesta, estimada por la totalidad de los Miembros de la Junta Directiva, la convocatoria podrá hacerse con sólo veinticuatro (24) horas de anticipación.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: En estas reuniones sólo tendrán derecho a voto los Miembros titulares  solventes de la Sociedad y que no tengan asuntos pendientes desde el punto de vista deontológico.
 
ARTÍCULO 35: Congresos: Las Jornadas Bienales auspiciadas por la Sociedad podrán contar con la asistencia de invitados especiales extranjeros.  Se regirán por un programa especial elaborado por el Comité Organizador designado por la Junta Directiva de la Sociedad.
 
CAPÍTULO VI
 
DE LAS CUOTAS
 
ARTÍCULO 36: Los Miembros contribuirán al sostenimiento de la Sociedad mediante  el  pago  de  las  cuotas  de  admisión, las anuales y las extraordinarias que dispusiese la Asamblea.
 
ARTÍCULO 37: Por sugerencia de la Junta Directiva la Asamblea podrá fijar o modificar el monto de las cuotas de admisión, las anuales y las extraordinarias.
 
ARTÍCULO 38: Los Miembros Correspondientes y los Honorarios están eximidos del pago de las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.
 
ARTÍCULO 39: Cuota de Admisión. Los Miembros deberán abonar al ingresar a la Sociedad la cuota de admisión que se establece en la cantidad equivalente en bolívares a tres (3) Unidades Tributarias, la cual, para la fecha de la aprobación del presente Reglamento, 09 de mayo de 2008, está fijada en la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. 46,00) alcanzando en consecuencia la cuota de admisión para esa fecha la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 138,00).
 
ARTÍCULO 40: Cuota Anual. Los Miembros deberán abonar anualmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero, la cuota anual que se establece en la cantidad equivalente en bolívares a ____________ Unidades Tributarias, la cual, para la fecha de la aprobación del presente Reglamento, 09 de mayo de 2008, está fijada en la cantidad de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. 46,00) alcanzando en consecuencia la cuota anual la cantidad de _____________ BOLIVARES (Bs.__________).
 
ARTÍCULO 41: En caso de falta de pago  por un año de las deudas con la Sociedad de cualquiera de sus miembros, el Tesorero agotará todos los recursos usuales para que el pago sea efectuado;  si transcurren dos (2) años  la Junta Directiva  resolverá la suspensión del miembro, a menos que justifique su incumplimiento ante la Junta Directiva.
 
ARTÍCULO 42: Cuando un miembro incurso en la irregularidad establecida en el artículo anterior, deseare incorporarse de nuevo como Miembro de la Sociedad y la Junta Directiva lo autorice, deberá pagar antes la deuda pendiente, siendo aplicada para el momento del pago, la tasa vigente de la unidad Tributaria de esa fecha. 
 
CAPÍTULO VII
 
DE LAS SANCIONES
 
ARTÍCULO 43: Las sanciones que se puedan aplicar por violación de los estatutos y reglamentos de la Sociedad y las normas de Deontología Médica u otras, son las siguientes: 
 
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita 
c) Amonestación pública en Asamblea
d) Exclusión de honores y privilegios otorgados por la Sociedad
e) Expulsión temporal o definitiva de la Sociedad 
f) Promoción de la suspensión de la práctica profesional de acuerdo con la ley del ejercicio de la medicina.
 
Las tres primeras serán aplicadas directamente por la Junta Directiva y las tres últimas, solo serán ejecutadas por instrucciones de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
 
ARTÍCULO 44: La aplicación de cualquiera de las sanciones establecidas en este Capítulo serán sustanciadas de acuerdo al procedimiento previo que se establece a continuación:
PRIMERO: Cuando la Junta Directiva considere que alguno de los Miembros ha incurrido en faltas que ameriten la aplicación de alguna sanción, se lo comunicarán por acto escrito, informándole sobre la conducta que motivó la instrucción del procedimiento sancionatorio, y sobre la sanción que le será impuesta.
 
SEGUNDO: El Miembro objeto de sanción, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación, podrá exponer, por escrito dirigido a la Junta Directiva, las razones que lo exculpan de la aplicación de la sanción.
 
TERCERO: Dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva haya recibido el escrito de descargos a que se refiere en ordinal anterior, ésta decidirá si aplica la sanción. Dicha decisión será notificada por escrito al Miembro involucrado.
 
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso de que la sanción a aplicar sea una de las establecidas en los literales “d”, “e” ó “f”, la Junta Directiva iniciará el procedimiento previa consulta y aprobación de la Asamblea.  Si la Asamblea aprobare la sustanciación del procedimiento sancionatorio, la Junta Directiva, una vez cumplidos los procedimientos determinados en los numerales Primero y Segundo de este artículo, convocará a una Asamblea Extraordinaria en los términos del artículo 33 de este Reglamento, para que Dicha Asamblea resuelva sobre la aplicación de la sanción.
 
ARTÍCULO 45: Procederá la aplicación de la amonestación verbal en aquellos casos en los que el Miembros incurra en alguna conducta que, por acción o por omisión, implique falta a las obligaciones expresamente dispuestas en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.  También procederá la aplicación de esta sanción cuando a juicio de la Junta Directiva, las faltas cometidas no ameriten la aplicación de otro tipo de sanción. 
 
ARTÍCULO 46: Procederá la aplicación de la amonestación escrita cuando el Miembro incurra en más de dos (2) oportunidades, dentro del lapso de noventa (90) días, en la comisión de conductas que ameriten la aplicación de más de dos (2) amonestaciones verbales. Los Miembros de la Junta Directiva que dejaren de asistir sin causa justificada a dos (2) sesiones consecutivas serán amonestados por escrito, y en caso de reincidencia perderán su cargo.
 
ARTÍCULO 47:  Procederá la aplicación de la amonestación pública en Asamblea cuando el Miembro incurra en más de dos (2) oportunidades, dentro del lapso de noventa (90) días, en la comisión de conductas que ameriten la aplicación de más de dos (2) amonestaciones escritas.
 
CAPÍTULO VIII
 
DE LAS ELECCIONES
 
ARTÍCULO 48: Para las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo se procederá de la siguiente manera:
a) El proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva de la Sociedad se efectuará cada dos (2) años en la Asamblea Ordinaria que se realizará en el marco del Congreso Nacional de la Sociedad.
b) El proceso electoral será organizado, dirigido y supervisado por la Comisión Electoral que llevará a cabo los actos de inscripción de planchas, revisión de credenciales, aceptación de planchas, proceso de votación, incluyendo el escrutinio, proclamación y juramentación de la Directiva electa.
c) La postulación para los Miembros aspirantes a la Junta Directiva se hará por el método de plancha, donde se señalarán los nombres de los aspirantes con sus cargos correspondientes: Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal.
 
ARTÍCULO 49: Para la inscripción y aceptación de las planchas aspirantes, se deben llenar los siguientes requisitos:
 
a) Se debe presentar la Solicitud de inscripción por duplicado ante la Comisión Electoral, donde consten los nombres, cargos y firmas como constancia de aceptación de los postulados.
d) Se debe presentar carta de postulación de la plancha aspirante avalada con un mínimo de quince (15) firmas de Miembros Titulares solventes con copia de la cédula de identidad de cada uno de ellos.
 
ARTÍCULO 50: El periodo de inscripción de las será el comprendido entre los noventa (90) y quince (15) días antes de la fecha de votación.
 
ARTÍCULO 51: Al momento de la inscripción de las planchas se le asignará un número de identificación comenzando por el número 1 y así sucesivamente de acuerdo al orden de inscripción, a partir de ese momento, si la plancha cumple con todos los requisitos y es aceptada, puede iniciar su campaña electoral, propaganda, difusión y proselitismo  hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de votación.
 
ARTÍCULO 52: La Junta Directiva en ejercicio proporcionará a los candidatos presidenciales de cada plancha formalmente presentada, un directorio de la Sociedad e indicará la solvencia o falta de ella de los Miembros Titulares.   No se proporcionará el estado de cuenta exacta de los Miembros en referencia.
 
ARTÍCULO 53: El día de las votaciones corresponderá al día fijado por la Junta Directiva, para la Asamblea Ordinaria y será en el horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30pm. Sin embargo, permanecerán abiertas mientras haya en el recinto miembros por depositar su voto.

ARTÍCULO 54: Para el proceso de votación la comisión electoral dispondrá de:
1.- Listado de Miembros con derecho a voto de acuerdo al estatuto 
2.- Boleta de votación que contiene los nombres de los integrantes de la plancha aspirante con su número asignado por la comisión electoral de acuerdo al reglamento 
3.- Urnas para depositar los votos 
4.- Libro de actas 
 
ARTÍCULO 55: La votación será directa y secreta por plancha y de acuerdo al número asignado.

ARTÍCULO 56: Para el inicio de las votaciones en la hora señalada se procederá a enseñar y cerrar la urna correspondiente delante de testigos, firmando el acta correspondiente conjuntamente con la Comisión Electoral. Las planchas participantes podrán designar testigos para que observen el proceso electoral hasta el final. 
 
ARTÍCULO 57: Concluido el proceso de votaciones se procederá a la apertura de la urna y conteo de las boletas y escrutinio respectivo en forma pública, declarándose ganadora la plancha que obtenga mayor número de votos,  procediéndose de inmediato a realizar un acta de escrutinio y totalización la cual firmarán los miembros de la Comisión Electoral, representantes de las planchas participantes y testigos.
 
ARTÍCULO 58: A los efectos de los escrutinios:
a) Se considerarán votos válidos los enmarcados en una sola casilla correspondiente al número y la plancha elegida. 
b) Se consideran votos nulos:
1.- Los votos en blanco
2.- Los votos con marcas en más de una casilla 
3.- Los votos con marcas o escritos diferentes a los sugeridos
 
ARTÍCULO 59: La Comisión Electoral procederá a informar oficialmente a la Asamblea los resultados de las elecciones y de inmediato proclamará y juramentará a los miembros integrantes de la plancha ganadora como nueva Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo.
 
ARTÍCULO 60: Posterior a la  juramentación referida en el artículo anterior, se procederá a la ratificación o elección por la asamblea de las nuevas Comisiones, a saber, de Credenciales,  de Bioética y Electoral, por el periodo correspondiente.
 
ARTÍCULO 61: La instalación de la nueva Junta Directiva se hará formalmente en reunión especial fijada por la Junta Directiva entrante.

ARTÍCULO 62: Solo tendrán derecho a voto los Miembros Titulares y solventes. La Junta Directiva tomará las medidas necesarias para que los miembros titulares  que así lo desean puedan solventarse el mismo día de la votación.
 
CAPÍTULO IX
 
LOS CAPÍTULOS
 
ARTÍCULO 63: A cada Capítulo se le denominará de acuerdo al Estado al que pertenezca, de la siguiente manera: “Capítulo __(nombre del Estado)__ de la Sociedad Venezolana de Endocrinología  y Metabolismo”. 
DE LOS OBJETIVOS
 
ARTÍCULO 64: Los Capítulos se constituirán por decisión tomada por la Junta Directiva de la Sociedad, tendrán por objetivos los que se establecen en los estatutos de ésta, funcionarán bajo las normas y directrices establecidas en los Estatutos Sociales de la Sociedad Venezolana de Endocrinología y Metabolismo (SVEM).
 
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DE LOS CAPÍTULOS
 
ARTÍCULO 65: Los Capítulos serán administrados por una Junta Directiva Capitular compuesta por cinco Miembros: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
 
ARTÍCULO  66: La Junta Directiva Capitular permanecerá en sus funciones por el periodo de dos (2) años y sus integrantes podrán ser reelectos para un nuevo periodo adicional, consecutivo o no. 
 
ARTÍCULO 67: La Junta Directiva Capitular administrará los bienes e ingresos del Capítulo.
 
ARTÍCULO 68: La Junta Directiva Capitular presentará a la Junta Directiva de la “Asociación Nacional”, en lo sucesivo “Junta Directiva Nacional” informes parciales cada seis (6) meses y un informe general al término de su gestión, contentivo de los logros alcanzados en los procesos implantados para la consecución de los objetivos de la Sociedad.
 
ARTÍCULO 69: La representación del Capítulo la ejercerá el Presidente o quien haga sus veces y deberá actuar conjuntamente con los otros integrantes de la Junta Directiva Capitular cuando así lo dispongan los Estatutos del Capítulo.
 
DE LOS MIEMBROS LOS CAPÍTULOS
 
ARTÍCULO 70: Los Miembros de los Capítulos están clasificados como: Titular Capitular, Asociado Capitular, Agregado Capitular,  Correspondiente Capitular y Honorario Capitular.
 
ARTÍCULO 71: Para ser MIEMBRO TITULAR CAPITULAR se requiere:
 
a) Estar legalmente  capacitado para ejercer la medicina en Venezuela y estar domiciliado en el Estado de la sede del Capítulo.
b) Haber aprobado un curso de post-grado en Endocrinología, con una duración no menor de dos años, realizado en el país o en el extranjero, en instituciones acreditadas a juicio de la Junta Directiva Nacional, y  precedido de un entrenamiento de post - grado de cuarto nivel educativo.
c) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
d) Cumplir con el proceso de  ingreso enviando a la  Junta  Directiva Capitular un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, el cual será remitido acompañado del currículum vitae a la “Asociación Nacional”, con sede en la ciudad de Caracas, para que sea examinado por un correlator nombrado por la “Junta Directiva Nacional”. En caso de ser aprobado por ésta, será  leído en una de las reuniones del Capítulo. Si resultare rechazado, el postulante podrá presentar otro trabajo después de un año.
e) Ser aceptado en acto formal por la Junta Directiva Capitular en una de las reuniones del Capítulo.
Parágrafo I: Los endocrinólogos que no dispongan de un trabajo de incorporación al hacer la solicitud al Capítulo, pueden optar a la categoría de Miembro Agregado Capitular; a tal fin deberán completar los otros requisitos exigidos a los Miembros Titulares Capitulares. El Miembro Agregado podrá pasar a la categoría de Miembro Titular Capitular cuando presente el trabajo de incorporación que cumpla con los requisitos exigidos por el Estatuto para optar a dicha categoría.
 
ARTÍCULO 72: Para ser “MIEMBRO ASOCIADO CAPITULAR” se requiere:
 
a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina, domiciliado en el Estado en el cual tenga su sede el Capítulo y que por la índole de sus actividades pueda cooperar con los objetivos del Capítulo.
b) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
c) Cumplir con el proceso de  ingreso enviando a la  Junta  Directiva su currículo vitae así como un trabajo científico original sobre Endocrinología o ramas afines, los cuales serán remitidos a la “Asociación Nacional”, con sede en la ciudad de Caracas, para que sea examinado por un correlator nombrado por su Junta Directiva. En caso de ser aprobado por ésta, será  leído en una de las reuniones del Capítulo. Si resultare rechazado, el postulante podrá enviar otro trabajo después de un año.
d) Ser aceptado por la Junta Directiva en una de las reuniones del Capítulo.
 
ARTÍCULO 73: Para ser MIEMBRO  AGREGADO CAPITULAR, se requiere:
 
a) Ser Doctores en Ciencias Médicas o Médicos Cirujanos, según título otorgado por las autoridades universitarias venezolanas, inscritos en el Colegio de Médicos del Estado en el cual tenga su sede el Capítulo.
b) Haber aprobado un curso de post-grado de Endocrinología de no  menos de de dos (2) años de duración y presentar constancia que lo confirme. 
c) Presentar Certificación Deontológica expedida por el Colegio de Médicos respectivo, copia de su currículum vitae con sus comprobantes, y solicitud por escrito de su deseo de ingresar al Capítulo, avalada por dos Miembros Titulares Capitulares solventes. La Junta Directiva Nacional decidirá su aceptación o rechazo.
 
ARTÍCULO 74: Para ser MIEMBRO CORRESPONDIENTE CAPITULAR, se requiere:
 
a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina.
b) No estar residenciado en el país.
c) Tener méritos y actuación en la especialidad.
 
ARTÍCULO 75: Para ser “MIEMBRO HONORARIO CAPITULAR” se requiere: 
 
a) Ser profesional médico o en ciencias afines a la medicina.
b) Tener méritos y actuación en la especialidad tan excepcionales que, a juicio de la Junta Directiva Nacional, sean merecedores de esta la más alta distinción.
c) No se tomará en cuenta ni la nacionalidad  ni la residencia  del candidato.
ÚNICO: En el caso de que los propuestos fuesen extranjeros, se dará  preferencia a aquellos que hayan actuado en beneficio de la Endocrinología Venezolana.
 
ARTÍCULO 76: Tanto  los MIEMBROS CORRESPONDIENTES como los HONORARIOS, ambos capitulares, podrán ser propuestos a la Junta Directiva Nacional por tres MIEMBROS
TITULARES CAPITULARES, solventes, acompañando la solicitud por escrito con el currículo vitae y otras credenciales. La junta Directiva Nacional decidirá en una de las sesiones de la “Asociación Nacional”.
 
ARTÍCULO 78: A  todos los Miembros se les expedirá su diploma respectivo acreditándolos como tales, el cual estará firmado por el Presidente y el Secretario del Capítulo.
 
DE LOS DEBERES Y 
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
 
ARTÍCULO 79: Son deberes comunes de todos los Miembros los establecidos en el artículo en el Capítulo III de este Reglamento.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULAR
 
ARTÍCULO  80: Son atribuciones de la Junta Directiva Capitular:
 
a) Realizar todos los actos necesarios para la buena marcha y administración del Capítulo y convocar reuniones por lo menos una vez al mes.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos  y reglamentos de la Asociación Nacional y las disposiciones emanadas de la Junta Directiva Nacional, de sus reuniones y de sus Congresos Nacionales.
c) Propiciar la celebración de reuniones científicas periódicas.
d) Establecer el intercambio científico con la Asociación Nacional y con las otras Asociaciones Capitulares.
e) Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha del Capítulo, organizar conferencias y otros actos culturales acordes con los objetivos.
f) Recomendar la promoción de bibliotecas, laboratorios,  y otros centros de investigación requeridos para las necesidades del capítulo.
g) Resolver con carácter provisional  cualquier asunto urgente que no esté especificado en los estatutos y reglamentos y dar cuenta de ello  a  la Junta Directiva Nacional.
h) Podrá nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, consultores Jurídicos  y consejeros de la Sociedad.
i) Deberá aplicar las sanciones correspondientes a los miembros de Capítulo que infrinjan los estatutos, reglamentos  y disposiciones del Capítulo. La aplicación de estas sanciones podrá ser revisada e incluso revocada por la Junta Directiva Nacional si el sancionado apelare ante esta última, de acuerdo a los procedimientos previstos en este Reglamento.
j) Remitirá a la Asociación Nacional los asuntos que le fueran presentados relativos al ejercicio profesional, en los aspectos de atención médica e investigación en humanos y animales, a los fines de que ésta, a través de la  Comisión de Bioética se ocupe



 


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